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GONZALEZ, ERIBERTO LUIS c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

González promovió amparo contra ANSeS en los términos de la ley 16.986; ANSeS apeló la sentencia por la imposición de costas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación, confirmó que las costas correspondan a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo Anses Costas Ley 16.986 Honorarios Recurso de apelacion Art. 14 ley 16.986 Art. 30 ley 27.423 Camara federal de mendoza Imposicion de costas


¿Quién es el actor?

GONZALEZ, ERIBERTO LUIS.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y otro.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) contra ANSeS; en la apelación ANSeS cuestionó la imposición de las costas y solicitó se impongan por el orden causado, alegando error en la aplicación del art. 36 de la ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS; impuso las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "3.
- Ingresando al estudio de los agravios expuestos respecto a la imposición de las costas entiendo que no le asiste razón al Anses y que las mismas se impondrán a la demandada vencida. El presente caso se encuadra en el marco de la ley n° 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida. 4.
- Las costas de la presente instancia se impondrán a las vencidas. (art.14 de la ley n°16.986) 5.
- Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)." Opinión de los votos:
- El Juez de Cámara Dr. Manuel Alberto Pizarro votó por NO HACER LUGAR al recurso de ANSeS y fundamentó la imposición de costas en el art. 14 de la ley 16.986; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al voto. No existen votos en disidencia.

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