DEL BARRIO, LUISA E c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Reclamo de una jubilada contra ANSeS por aplicación de topes y descuentos sobre su haber y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, declarando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 al régimen docente y ordenando la restitución de sumas retenidas, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
DEL BARRIO, Luisa E.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Objeto de la demanda: amparo por descuentos practicados sobre el haber jubilatorio y sobre retroactivos; impugnación de la aplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 y de la retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios por el 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
"No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
"Las costas de la presente instancia se impondrán a la vencida. (art. 14 de la ley n°16.986)" y "Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423)."
- Disidencias: Ninguna. Los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede; el acuerdo fue unánime.
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