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COTILLA, MABEL LUCIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo promovido por Cotilla Mabel Lucía contra ANSES y ARCA por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos, y por la aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y ANSES, confirmó la solución de primera instancia, impuso costas a las demandadas vencidas y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.

Amparo Anses Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Retroactivos Tope previsional Ley 24.463 art. 9 Costas Honorarios Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Cotilla, Mabel Lucía.
- Demandados: ANSES y ARCA (como tercero interesado).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y sobre sumas retroactivas por reajustes, y para declarar la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo régimen especial docente, con reintegro de retenciones.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ARCA y por ANSES; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias." "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "En cuanto a la constitucionalidad de los topes, esta magistratura ya se ha pronunciado reiteradamente, en sintonía con los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).... Por todo ello, corresponde declarar la inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la Ley 24.463 respecto de beneficios otorgados bajo este régimen especial, y confirmar la decisión de cesar los descuentos practicados y reintegrar las sumas retenidas, con más sus intereses."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.

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