Incidente Nº 1 - ACTOR: FLORES, ADOLFO ORLANDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
La actora apeló la resolución que declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y ordenó limitar descuentos previsionales al 8% y el pago de diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia, entendiendo que corresponde diferir la regulación de honorarios conforme a la ley 27.423 y sin imposición de costas.
¿Quién es el actor?
FLORES ADOLFO ORLANDO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y otro.
- Objeto de la demanda: incidente en autos por acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto 679/97; la sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó limitar el descuento por aporte previsional al 8% del haber de la actora y el pago de diferencias retroactivas con más intereses; además diferió la regulación de honorarios. La actora apeló, cuestionando principalmente el diferimiento de la regulación de honorarios y solicitó revocar la sentencia.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la parte actora y se dispuso sin costas. La Cámara confirmó la resolución apelada en cuanto al diferimiento de la regulación de honorarios, señalando que el proceso es de “monto indeterminado” o “sin monto” y que la regulación debe atender las pautas del art. 16 y del art. 48 (última parte) de la ley 27.423, fijando un mínimo de veinte UMA cuando corresponda. Los jueces Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro; la resolución fue por unanimidad.
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
1) "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aun cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)"
2) "El art. 48 de la ley 27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
3) "De la interpretación armónica de los artículos citados surge que, la propia norma ha dado facultades al juzgador para determinar los honorarios de conformidad a las particularidades de cada caso... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
4) "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios... atento el amplio margen de discrecionalidad con que cuentan los jueces para regular."
- Disidencias relevantes: No hubo disidencia; el acuerdo fue unánime (los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro).
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