JAIME, LIDIA GRISELDA c/ ANSES s/VARIOS
La actora solicitó el acceso a la moratoria prevista por la ley 26.970 para obtener jubilación; ANSES la rechazó por superar el haber mínimo. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 26.970 para el caso concreto y la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, imponiendo costas a la vencida y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Lidia Griselda Jaime (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que se reconozca el derecho de la actora a acceder al régimen de regularización de deuda y moratoria previsto por la ley 26.970 y, en consecuencia, el otorgamiento del beneficio previsional (jubilación) y la fijación de la fecha inicial de pago solicitada.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos; se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la parte vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"El a-quo resuelve, hacer lugar a la demanda interpuesta por la actora y declarar, para el caso de autos, la inaplicabilidad del art. 9º de la ley 26.970 y del art. 8º, inc. a) de la Resolución Conjunta General AFIP 3673 y ANSES 533/2014. II) Ordenar a la ANSeS que en el término de 30 días de quedar firme la presente, incluya a la Sra. Lidia Griselda Jaime en la moratoria prevista por la ley 26970, sin considerar la incompatibilidad prevista por normativa referida en el punto que antecede. Debiendo fijarse la fecha inicial de pago lo establecido en el art. 7 de la ley 26.970."
"La exigüidad del haber mínimo y también la superación de éste por escasos mil pesos, permite afirmar que se encuentra en condiciones de vulnerabilidad, incluyendo la situación de la accionante en el espíritu de la norma, debido a que aun con la pensión que percibe se encuentra por debajo de la línea de la pobreza."
"El parámetro de referencia para determinar cuándo una familia o un sujeto está en la línea de pobreza es el valor de la canasta familiar que usa al INDEC... De lo anterior se sigue que la exigua diferencia por la cual la aquí actora no puede acceder al beneficio
- basado en la estricta letra de la ley
- resulta a toda luces desproporcionada, comparándolo no solo con el espíritu de la misma ley sino con el parámetro 'objetivo' de CBT..."
"Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Disidencias: no existen disidencias relevantes; voto de Castiñeira de Dios expone el análisis y los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al mismo; la resolución es unánime.
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