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CASTRO VEDIA, OSCAR RAMON c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora promovido contra ANSES por demora administrativa. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios de segunda instancia en el 30% de lo fijado en primera instancia.

Amparo por mora Anses Costas a la vencida Honorarios 30% Confirmacion de sentencia Cpccn art. 68 Ley 27.423 Procedimiento administrativo Camara federal de mendoza Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CASTRO VEDIA, OSCAR RAMON.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo por mora de la administración (amparo por demora en trámites/decisión administrativa).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas de la presente instancia a la vencida (ANSES) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes en segunda instancia en un 30% de lo regulado en primera instancia. (Firmado el 17/10/2025; alta en sistema 30/10/2025.)
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Siendo de aplicación supletoria el C.P.C.C.N., esto es las previsiones contenidas en el art. 68 y sgtes. de dicho cuerpo normativo; principio que se compatibiliza con la índole de la cuestión litigiosa, ya que el ejercicio de una acción de amparo por mora presupone un acto u omisión manifiestamente arbitraria e ilegítima de la ANSES, que en el caso, así ha sido declarado por este Tribunal, lo cual justifica que la accionada cargue con las costas." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Por lo tanto, no corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada." Además, respecto de honorarios: "Atento a esto, no resultan elevados los honorarios regulados por el a quo, por lo que debe confirmarse la sentencia observada en todas sus partes." Y se reguló: "Regular los honorarios de los profesionales intervinientes en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley N°27423)."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci y el acuerdo es unánime en lo resuelto.

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