F., C. I. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -ABUSO SEXUAL-
Querella por abuso sexual simple contra menor de 15 años; se confirmó la sentencia condenatoria y la unificación de penas. La Cámara confirmó la pena de un (1) año de prisión efectiva por abuso sexual simple y la pena única de 1 año y 8 meses tras revocar la condicionalidad previa, entendiendo adecuada y suficientemente fundada la mensuración punitiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: La acción penal seguida en representación del orden público y en perjuicio de la menor Xiomara Geraldine Urrejola.
Demandado: César Ignacio Flores.
Objeto: Responsabilidad penal por el delito de abuso sexual simple (art. 119 CP) ocurrido el 27 de marzo de 2025 en Beccar; impugnación por el Defensor Oficial respecto del monto de la pena y su fundamentación.
Decisión: Se declaró admisible el recurso de apelación y, en consecuencia, se rechazó el agravio de la defensa; se confirmó la sentencia condenatoria de 7/5/2026 que impuso a Flores un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo por abuso sexual simple y, en definitiva, la pena única de un (1) año y ocho (8) meses de prisión de cumplimiento efectivo (unificación y revocación de la condicionalidad previa), con costas. Se tuvo presente la reserva de caso federal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en el fallo):
"El día 27 de marzo del año 2025, siendo alrededor de las 16:00 horas, en circunstancias en que la niña Xiomara Geraldine Urrejola de 15 años de edad, se encontraba circulando a pie por la calle Jorge Newbery y Ada Efflein de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, el aquí imputado Cesar Flores, hace que la niña detenga su marcha con la excusa de preguntarle por el estado de salud de su abuela, para luego, valiéndose de su preeminencia física la tomó de sus muñecas y la ingresó por la fuerza al garage de su vivienda ubicada en la calle Jorge Newbery casa 10 "A" de la localidad de Béccar, partido de San Isidro, para abusar sexualmente de ella, dándole un abrazo para efectuarle tocamientos en la cola por encima de sus ropas y apoyarle su miembro viril en su cuerpo a la altura de la cintura, al tiempo que le refería en tono lascivo, si le gustaba lo que le estaba haciendo; encontrándose la niña inmóvil y en total estado de shock. Luego logra zafarse de tal situación ya que el portón del garaje se encontraba entre abierto y así pudo huir y ponerse a resguardo en su domicilio".
"Considero que la circunstancia apuntada por el Defensor Oficial en cuanto a que se tenga en cuenta el estado de vulnerabilidad del encausado evidenciado por su nivel sociocultural precario, no es suficiente para disminuir la valoración del reproche. Por otro lado cabe señalar que lo manifestado por el recurrente no fue advertido en ocasión de realizarse la audiencia de visu a tenor del art. 41 del C.P., por el contrario Flores pudo expresarse correctamente, responder en extenso las preguntas que se le confeccionaron tendientes a conocer sus circunstancias personales y se explayó relatando dichas cuestiones. Sin advertir la vulnerabilidad o precariedad alegada por la parte que pudiera ser considerada aquí como diminuente, tal lo pretendido por la Defensa Oficial."
"SE DECLARA ADMISIBLE el recurso de apelación... II. SE CONFIRMA la sentencia recurrida en cuanto condena a César Ignacio Flores a la pena de un (1) año de prisión de cumplimiento efectivo y costas del proceso... Y en definitiva condenar a Flores a la pena única de un (1) año y ocho (8) meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas... revocándose la condicionalidad de la pena impuesta en causa de 5120..."
- Citas textuales relevantes incluidas: los dos párrafos reproducidos arriba (hecho acreditado) y el dispositivo confirmatorio final.
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