SERRANO, BENJAMIN RODOLFO c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo contra ANSES y ARCA por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y sumas retroactivas previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó ambos recursos de apelación, considerando que los montos retroactivos comparten la naturaleza del haber previsional y que corresponde la exención prevista en el art. 20 inc. v) de la ley de impuesto a las ganancias; además, impuso costas a las demandadas y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SERRANO, BENJAMIN RODOLFO.
- Demandados: ARCA (representante) y ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes previsionales; pedido de inaplicabilidad/inconstitucionalidad del art. 9 de la ley n°24.463 (y normativa aplicable) en lo que alcanza a los haberes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por la representante de ARCA y por la actora; se impusieron las costas de la instancia a las demandadas vencidas y se regularon los honorarios profesionales en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) “Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se...”
2) “En este sentido, habiendo dicho que el pago del impuesto a las ganancias sobre el haber de jubilación no corresponde, menos corresponde aún sobre las sumas retroactivas, que por la circunstancia de no haber sido actualizado el haber, ANSES termina debiéndole al jubilado. Más aún cuando esas sumas si se hubiesen devengado mes a mes, no lo hubiesen tributado, por no alcanzar dicho haber la base imponible.” (cita a criterio de la Sala y jurisprudencia citada).
3) Sobre honorarios: “Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley n° 27.423... Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Señores Jueces Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro.
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