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GOMEZ, ALICIA MARIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilada contra ANSES por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó los recursos de apelación de ANSES y ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia, concluyendo que los haberes previsionales y sus retroactivos no constituyen ganancia imponible y que la retención resulta irrazonable.

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¿Quién es el actor?

GÓMEZ, Alicia Mariel (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) contra la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes previsionales; además, impugnación de la imputación sobre intereses y cuestionamiento de la imposición de costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, rechazó los recursos de apelación interpuestos por ARCA y por ANSES y, por tanto, confirmó la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la instancia a las demandadas vencidas (art. 14 Ley 16.986) y reguló honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, de acuerdo a la jurisprudencia precedente, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza no son ganancias. Allí radica la falta de razonabilidad de la norma que pretende volverse puramente positiva sin atender a la naturaleza de las cosas, pues, el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma." 2) "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales susceptible del tributo en cuestión, como se especificó ut supra, no obstante su previsión normativa, además de oponerse a la garantía de integralidad del haber, extremo amparado constitucionalmente." 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita de precedentes: CFSS y causas de esta Sala).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro.

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