KURBAN, ESTELA MONICA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Kurban promovió amparo por la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de AFIP y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo que los haberes y sus actualizaciones no constituyen ganancia imponible y que los retroactivos se encuentran exentos conforme al artículo 20 inciso v) y precedentes.
¿Quién es el actor?
KURBAN, ESTELA MONICA.
¿A quién se demanda?
ANSES y AFIP (la apelante fue la representante de AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) impugnando la retención del impuesto a las ganancias aplicada sobre haberes jubilatorios y sobre sumas retroactivas derivadas de reajustes previsionales.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de AFIP y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravios; se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios al 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, ... 'la ganancia' es una utilidad obtenida por una prestación o una renta y el haber jubilatorio o de pensión no cuenta con estas características y sin embargo la ley pretende, sin consideración alguna a la real naturaleza del haber, realizar el descuento."
"El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
Además, la Sala adhiere y reiteró precedentes propios y de la Cámara Federal de la Seguridad Social que sostienen que gravar el haber o el retroactivo importaría vulnerar la garantía de integralidad de las prestaciones previsionales y conllevaría, en casos, doble imposición o ilógica tributaria.
- Votos: El Dr. Manuel Alberto Pizarro expuso los fundamentos y respondió negativamente a la cuestión; los Dres. Gustavo E. Castiñeira de Dios y Juan I. Pérez Curci adhieren al voto que antecede. No se registran disidencias.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: