OLA, GRACIELA ELISABETH c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajuste/prestación previsional contra ANSeS por inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 y retención por Impuesto a las Ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inaplicable el tope del art. 9 de la ley 24.463 y sostuvo que el retroactivo no debe gravarse; además rechazó la apelación de la actora sobre la regulación de honorarios y fijó costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Graciela Elisabeth Ola (actora).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: amparo por denegatoria/reajuste previsional y controversia sobre la aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imputabilidad del Impuesto a las Ganancias sobre retroactivos; además incidente relativo a la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación tanto de ANSeS como de la actora, confirmando la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida; y se regularon los honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) Sobre la procedencia de la vía y la naturaleza justiciable: “La procedencia formal de la vía de amparo elegida ha sido resuelta conforme a derecho, debiendo desestimarse el primer agravio... No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta.”
2) Sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463: “En cuanto al agravio referido a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley n° 24.463, entiendo que no le asiste razón a Anses y que corresponde confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el mencionado artículo... Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general... no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.”
3) Sobre la imposibilidad de gravar retroactivos y legitimación pasiva de ANSeS: “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas... la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” Asimismo, se citan precedentes que aceptan la legitimación pasiva de ANSeS para este tipo de reclamos (cfr. “Gutierrez, Oscar, Eduardo c/ANSeS”, CSJN, 11/4/2006).
4) Sobre honorarios: “Evalúo que no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmar el diferimiento de la regulación de honorarios... Corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley n° 27.423... Los honorarios de los profesionales intervinientes se regularán en un treinta por ciento (30%) de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la Ley n° 27.423).”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro, y el acuerdo final reprodujo la parte resolutiva transcripta.
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