TOTERA, LUISA VIVIANA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo de jubilada contra ANSeS por inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y retenciones por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos de apelación, impuso costas a ANSeS y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Totera, Luisa Viviana.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo fundado en la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 respecto de reajustes previsionales y la no afectación por impuesto a las ganancias de los retroactivos derivados de prestaciones previsionales; además impugnación de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la actora; en consecuencia se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"c.
- En cuanto al agravio referido a la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley n° 24.463, entiendo que no le asiste razón a Anses y que corresponde confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el mencionado artículo... 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.'"
"d.
- Respecto a la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención, siendo competencia de la AFIP su aplicación e interpretación, entiendo que corresponde aclarar lo siguiente: En este sentido, el juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible'."
"5.
- Ingresando al recurso interpuesto por la actora... Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley n° 27.423... Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo es unánime.
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