MUÑOZ, CARLOS FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Muñoz reclamó reajustes y movilidad de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación, confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas y regulación de honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
MUÑOZ, CARLOS FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajuste de prestación vinculada a PBU, reclamo basado en ley provincial N°4266 y solicitudes de inconstitucionalidad de normas previsionales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio; además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con las instrucciones para que el juez de grado calcule los emolumentos en pesos y UMA.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) "En el presente proceso, no obstante, se pretende nuevamente el reajuste y la movilidad de los haberes con fundamento en la ley provincial N°4266, además de la declaración de inconstitucionalidad de distintas normas de las leyes 24.241, 24.463 y 26.417. Sin embargo, en el acuerdo homologado se dejó expresamente establecido que el haber reajustado recibiría las movilidades correspondientes a la normativa vigente, con la aplicación de los topes legales, y que el beneficiario —debidamente asesorado— desistía de todo reclamo administrativo o judicial vinculado con la re determinación del haber inicial, reajustes o cualquier otro concepto previsional allí comprendido."
2) "La excepción de cosa juzgada requiere identidad de objeto, causa y partes (art. 347 inc. 6 CPCCN). Ello se verifica en autos, toda vez que el convenio homologado puso fin al litigio respecto de los aspectos ahora nuevamente cuestionados, impidiendo su reapertura. Admitir lo contrario importaría desconocer la eficacia de la sentencia homologatoria, en contradicción con lo dispuesto en el art. 6 de la ley 27.260, y vulnerar el principio de buena fe que impone a las partes la coherencia de su conducta procesal (doctrina de los actos propios)."
3) "Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren, por lo que la decisión fue unánime de la Sala A; no se registran disidencias.
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