GODOY, FELIX JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios relativos al recálculo del haber inicial y movilidad previsional. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó ambos recursos y dispuso imponer las costas a la demandada conforme al art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Félix Jorge Godoy.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios — recálculo del haber inicial, actualización de aportes (incluida moratoria), reajustes de componentes PC y PAP, declaración de inconstitucionalidad de normas y aplicación de índices de actualización (IPC o moneda extranjera) y liquidación de retroactivos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la actora y NO HIZO LUGAR al recurso interpuesto por la demandada; impuso las costas a la demandada vencida y NO REGULÓ honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia. (Texto conforme a la parte dispositiva transcripta).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo):
"a.
- Respecto al primer agravio, entiendo que no le asiste razón a la actora por cuanto los aportes realizados dentro de una moratoria difieren considerablemente del monto y la forma de los efectuados durante el transcurso de la vida laboral. Esto porque en la moratoria primero se determina el aporte de la categoría correspondiente, y luego se le aplican los intereses al momento de la adhesión a moratoria mencionada para luego dividirlo por la cantidad de cuotas que establece el plan elegido (60 cuotas generalmente). Atento lo detallado supra, entiendo que no corresponde la actualización de los aportes en calidad de autónomo por moratoria, tal como lo expreso la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, en la causa “Usseglio, Alcides P c/ANSeS” del 3 de setiembre de 2.013, en donde se desestima la aplicación del fallo “Makler”, por las razones apuntadas precedentemente; esto es que, al momento de determinar el importe del haber inicial por la moratoria señalada el mismo se actualiza, por ende otorgarle nuevamente una actualización significaría un enriquecimiento sin causa."
"La movilidad previsional refiere al reajuste del monto de los haberes previsionales en el tiempo; el componente inflacionario que pretende considerar la accionante es precisamente lo que, con todas las críticas que pueda hacerse, se intenta garantizar con cada ley de movilidad que se dicta. El régimen de movilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) tiene su recepción normativa en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y se relaciona con otras garantías constitucionales receptadas en el art. 16, 17, 75 inciso 22 del mismo cuerpo legal."
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la actora. 2º) NO HACER LUGAR al recurso interpuesto por la demandada. 3º) IMPONER las costas a la demandada vencida (art. 36 de la ley nº 27.423). 4º) NO REGULAR los honorarios a representación letrada de la actora atento a no haber intervenido en esta instancia. Respecto de los honorarios profesionales de la demandada ANSeS corresponde lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria."
- Votos: El Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios expuso el voto que obra en autos; los Dres. Manuel A. Pizarro y Juan I. Pérez Curci adhirieron. No se registran disidencias.
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