MATAMOROS, MARIA ESTER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Acción por reajuste de haberes previsionales contra ANSeS; la Cámara Federal de Mendoza declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la Ley 27.609 y ordenó recalcular y reajustar el haber de la actora conforme al considerando 5, aplicando además los Decretos 274/2024 y 320/2024. Se rechazó el recurso de ANSeS y se impusieron las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
MATAMOROS, MARIA ESTER.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y recalculo del haber previsional (reajustes varios) — impugnación de la fórmula de movilidad y liquidaciones aplicadas, plus reclamo de retroactivos y su afectación por impuesto a las ganancias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y HIZO LUGAR PARCIALMENTE al recurso de apelación de la actora; en consecuencia declaró la inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley N°27.609 y confirmó la sentencia en los demás aspectos; ordenó a ANSeS que reajuste el haber previsional de la actora conforme al considerando 5 y, en adelante, con los Decretos 274/2024 y 320/2024, practicando las liquidaciones respectivas y tomando el resultado mayor; impuso las costas a la demandada y no reguló honorarios de la actora por no haber intervenido en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal precedente se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley N°27.609, a cuyos fundamentos me remito y que deben ser aplicados al presente caso."
2) "Como consecuencia de todo lo anterior y en el caso particular que estamos analizando, corresponde ordenar la aplicación de la fórmula de movilidad antes mencionada, hasta la entrada en vigencia del Decreto 274/2024."
3) "Cálculo que deberá hacerse: ... deberá integrarse con la diferencia que surgieren a favor del actor por aplicación de este último si fuere mayor, hasta la entrada en vigencia del decreto 274/2024. Toda vez que el D 274/24 comienza sus efectos en abril de 2024 trasladando el IPC desde enero, el último índice que debe corregirse será el de marzo de 2024 ... Finalmente, cabe a todo evento consignar que el haber resultante, así actualizado, en ningún caso podrá ser inferior al que se hubiere liquidado, por todo concepto, por la ley N°27.609, debiendo en todo caso tomarse para las movilidades futuras, el que resulte mayor."
4) Sobre impuesto a las ganancias: "Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
- Votos y disidencias: Los Dres. Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto que antecede; no hubo disidencia relevante en el acuerdo final.
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