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BOSQUE CARELLI, MARIA DEL VALLE c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por prestaciones previsionales contra ANSeS: la Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y rechazando la aplicación del plazo de cumplimiento de 120 días previsto en el art. 22 de esa ley.

Amparo Ley 16.986 Anses Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Costas a la vencida Plazo de cumplimiento art. 22 Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Bosque Carelli, María del Valle.

¿A quién se demanda?

ANSeS (y ARCA, como tercero o parte interesada).
- Objeto de la demanda: amparo bajo ley 16.986 tendiente a obtener la revocación/determinación de actos administrativos y el reconocimiento/reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la aplicación del impuesto a las ganancias y sobre plazos para cumplimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en todo aquello que fue materia del agravio; impuso las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia, ordenando al a quo calcularlos en PESOS y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados. A.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'declarar la inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias y del art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber de jubilación Nº15595563640 que percibe la parte actora conforme los argumentos vertidos en esta sentencia.' ... Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "B.
- En relación al agravio referido al plazo de cumplimiento de 30 días ordenado en la sentencia recurrida, y a que no se aplicó el plazo de 120 días establecido en el art. 22 de la ley 24.463, no le asiste razón al recurrente. Dicha disposición no resulta aplicable cuando el objeto de la pretensión deducida está dirigida a la revocación de un acto administrativo en el que está en juego la concesión o determinación de una prestación solicitada..." "Por las razones expuestas corresponde no hacer lugar al planteo de la demandada y confirmar en todas sus partes la sentencia apelada."
- Disidencias: No existen votos concurrentes en disidencia; los tres jueces adhieren al voto que expone la negativa a modificar la sentencia de grado.

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