PAZ, MARTA LAURA c/ AFIP -ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por reajustes previsionales y tratamiento impositivo de retroactivos contra ANSeS y AFIP-ARCA. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y ordenó imponer costas a las codemandadas vencidas y regular honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
Actor: PAZ, MARTA LAURA. Demandados: AFIP-ARCA y ANSeS (codemandadas). Objeto de la demanda: Amparo bajo la ley 16.986 relativo a reajustes previsionales y la imposición del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y actualizaciones monetarias percibidas por la actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Las costas de la instancia se impusieron a las codemandadas vencidas (art. 14 ley 16.986). Se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, debiendo el a quo calcular los emolumentos en PESOS y UMA en la etapa procesal oportuna.
Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
- “En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados.”
- “No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.” (C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 “VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional”)
- “Cabe agregar que la nueva ley de Impuestos a las Ganancias Ley N°27.617, no ha cumplido con el requerimiento de la Corte en el leading case ‘García’, al no haber legislado con perspectiva de vulnerabilidad, y contemplando de manera particular el universo de los jubilados y sus condiciones, con lo cual el precedente y la doctrina aquí sostenida sigue siendo plenamente aplicable al caso en cuestión.”
- “En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. Paz obtiene un beneficio regulado por una ley especial... la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.”
Disidencia: No existe voto en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.
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