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FLORES, SONIA IVANNA c/ ARCA Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajustes previsionales y tributación del retroactivo; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, sosteniendo que los retroactivos previsionales no constituyen hecho imponible del impuesto a las ganancias y que las costas se imponen a la vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986.

Amparo Ley 16.986 Anses Retroactivos previsionales Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Integralidad de prestaciones previsionales Honorarios 30% Camara federal de mendoza Confirmacion de sentencia.


¿Quién es el actor?

FLORES, SONIA IVANNA.

¿A quién se demanda?

ANSeS; codemandada ARCA (representante apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) por reajustes/reajustes retroactivos de haberes previsionales y cuestionamiento de la imputación del impuesto a las ganancias sobre dichos retroactivos; pedido de reconocimiento de no aplicación del gravamen sobre las sumas retroactivas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación deducidos por ANSeS y por la representante de ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a las codemandadas vencidas (art. 14 ley 16.986) y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos): "La propia Ley de Amparo Nº16.986, en su art. 14, acoge el principio chiovendano de la derrota." "En virtud de los motivos desplegados, las costas tanto de primera como de esta segunda instancia deben ser impuestas a la recurrente vencida por aplicación del art. 14 de la ley Nº16.986." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhirieron al voto del Dr. Pérez Curci.

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