OVIEDO, ROSANA MARCELA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
Amparo previsto en la ley 16.986 promovido por Rosana Marcela Oviedo contra ANSeS por la aplicación de topes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 al régimen especial y rechazando el planteo de cuestión política no justiciable.
¿Quién es el actor?
OVIEDO, ROSANA MARCELA.
¿A quién se demanda?
ANSeS (con intervención mencionada de AFIP en el recurso).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) relativo a la aplicación de topes/reajustes previsionales; la instancia de grado declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, respecto del beneficio de la actora. Sentencia de primera instancia dictada el 03/07/2025.
¿Qué se resolvió?
Se NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia. (Firmado y acordado por los Dres. Pérez Curci, Castiñeira y Pizarro; resolución firmada el 17/10/2025; alta en sistema 30/10/2025).
- Fundamentos principales (transcripción de los pasajes más relevantes):
"A.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'DECLARAR en el caso de autos la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, modificado por la ley 25.239, al beneficio previsional de la parte actora'. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. Oviedo obtiene un beneficio regulado por una ley especial."
"Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: 'Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.'"
"B.
- En cuanto al agravio que versa sobre la cuestión política no justiciable, me pronuncio por desestimarlo por compartir los fundamentos dados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, Sala 1, en autos Nº: 43841/2022 caratulados 'COLOMBO CLAUDIO JULIO c/ ESTADO NACIONAL
- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y OTRO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA', sentencia de fecha 16/08/2023. ... No se advierte que se trate de un acto político y/o de gobierno no susceptible de control jurisdiccional, por el contrario, existe ya jurisprudencia consolidada de la CSJN referida al tema topes donde se ha establecido los parámetros a tener en cuenta."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira y Pizarro adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.
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