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ESTEVES, PEDRO ELISEO c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo de jubilado contra ANSeS por aplicación de topes y retención por impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de apelación de ANSeS, entendiendo procedente la vía del amparo, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la imposibilidad de gravar el retroactivo.

Amparo Anses Jubilacion Retroactivo Impuesto a las ganancias Art. 9 ley 24.463 Ley 26.508 Costas ley 16.986 Honorarios Inaplicabilidad de topes


¿Quién es el actor?

ESTEVE S, Pedro Eliseo.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 impugnando la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 al beneficio regulado por ley especial (Ley 26.508) y la retención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; se discute además la procedencia de la vía y la legitimación pasiva.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza – Sala A – NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la presente causa, no se debate un reajuste común del haber jubilatorio, sino la denegatoria del beneficio, por causarle perjuicio al accionante
- el cual se tratará si tal denegatoria alcanza para obtener el objeto deseado." "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales."
- Disidencias: Los tres jueces adhieren al voto que resuelve; no se registran disidencias en el acuerdo final.

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