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MENZO, ROSA MARIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo por reajuste de haberes jubilatorios y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó los recursos de apelación de ANSeS y ARCA, sosteniendo la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la improcedencia de gravar los retroactivos previsionales.

Amparo Anses Arca Impuesto a las ganancias Retroactivos previsionales Inaplicabilidad art.9 ley 24.463 Integralidad de prestaciones Costas ley 16.986 Honorarios Sala a camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

Menzo, Rosa María (actora/jubilada).
- Demandados: ANSeS y ARCA (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Amparo previsto por la ley 16.986 para obtener el reajuste del haber jubilatorio y que no se aplique ni se retenga impuesto a las ganancias sobre los montos retroactivos por ese reajuste.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR a los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por ARCA y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; impuso las costas a la demandada vencida y reguló honorarios en 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." C.F.S.S., Sala II sent. int. 73700 26.02.10 "VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional" (H.-D.-F.) "El artículo, más allá de establecer en su inciso c) como no exentas a las jubilaciones y pensiones, determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento." "Que no pueden caber dudas acerca de la naturaleza eminentemente social del reclamo efectuado por la actora... En definitiva, 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas...'"
- Votos y disidencias: Los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios votaron en el acuerdo por confirmar la sentencia; no se registran votos en disidencia en el acuerdo final.

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