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BERNARDINI, ALICIA ROSA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La actora solicitó amparo bajo la ley 16.986 contra ANSeS por la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que el beneficio se rige por un régimen especial que excluye la aplicación del art. 9.

Anses Amparo Ley 16.986 Art. 9 ley 24.463 Regimen especial Inaplicabilidad Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza Seguridad social


¿Quién es el actor?

BERNARDINI, Alicia Rosa (actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS (representante apelante).
- Objeto de la demanda: Amparo (ley 16.986) y discusión sobre la aplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 a una prestación otorgada bajo régimen especial.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; las costas se imponen a las codemandadas vencidas conforme al art. 14 de la ley 16.986; y se regulan honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo de calcularlos en pesos y UMA al momento pertinente.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En cuanto al análisis del recurso de apelación aquí vertido, corresponde analizar los agravios expresados... a.
- En referencia al primer agravio sobre la inaplicabilidad del art. 9 de la Ley 24.463, el juez de grado ordenó 'No resulta de aplicación a una prestación otorgada al amparo de un régimen especial el dispositivo del art. 9 de la ley 24.463'. En efecto, tal como se señala acertadamente en la instancia de grado, la Sra. Bernardini obtiene un beneficio regulado por una ley especial. Así las cosas, hago mío lo establecido por la Sala III de la Cámara de Seguridad Social, al analizar el reajuste de un diputado provincial. Dice la Sala, en autos 'Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011: “Tratándose de un régimen de excepción regido por reglas diversas a las del régimen general de la ley 24.241, entiendo que no corresponde, en el caso, la aplicación de los topes contemplados en el art. 9 de la ley 24.463.”' ... 'la aplicación de éstas resultaría ilógica, por cuanto se trata de regímenes especiales en los cuales esas deducciones no se hallaban previstas.' Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." "b.
- En cuanto a las costas corresponde sean impuestas a la demandada vencida. El caso se encuadra en el marco de la ley 16.986 y las disposiciones en cuanto a costas se regulan por esta normativa, la cual en su art. 14 impone las costas a la vencida." "Respecto de los honorarios profesionales de esta instancia, corresponde regularlos en un 30% de lo establecido en primera instancia. Para que el pago sea definitivo y cancelatorio deberá expresarse en moneda de curso legal y en UMA, al momento de su efectivo pago (art. 51 de la ley N°27.423)."
- Votos: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expone el voto principal; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira y Manuel Alberto Pizarro adhieren. No se registran disidencias.

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