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CORTEZ, OSVALDO ERNESTO c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó el reajuste de su haber previsional y la aplicación de normas de movilidad. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas y honorarios al vencido (30% respecto de lo regulado en primera instancia).

Recurso de apelacion Reajustes previsionales Movilidad Anses Cosa juzgada Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Ley 27.423


¿Quién es el actor?

CORTEZ, OSVALDO ERNESTO.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro.
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajuste y recálculo de prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia), y cuestionamiento de normas de la ley 24.241, 24.463, 26.417 y del DNU 157/2018; se invocó asimismo la ley provincial N°4266.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravio. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la parte vencida según el art. 36 de la ley 27.423 y reguló honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia, instando al a quo a calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, corresponde tener por válidamente alcanzados por la cosa juzgada los aspectos incluidos en el acuerdo de Reparación Histórica, sin que sea procedente su revisión en esta instancia." "7)
- Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida (art. 36 de la ley Nº27.423)."
- Votos y concordancias: El voto principal fue el del juez Juan Ignacio Pérez Curci, al que adhirieron los jueces Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro; no consta disidencia.

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