Incidente Nº 1 - ACTOR: SUAREZ, MARIA ALEJANDRA DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC APELACION
Amparo por mora para obtener resolución sobre pensión no contributiva. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los recursos de apelación de ANSES y ANDIS, imponiendo las costas a las codemandadas vencidas y regulando honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
SUAREZ, MARIA ALEJANDRA.
- Demandados: ANSES y ANDIS (Agencia Nacional de Discapacidad).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora en la administración para que se tramite y resuelva la solicitud de pensión no contributiva iniciada el 10/12/2018.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSES y ANDIS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al amparo por mora; se impusieron las costas de la instancia a las codemandadas vencidas (ANSES) y se regularon los honorarios de los profesionales de la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La sentencia recurrida hace lugar a la acción intentada al considerar que ha transcurrido un plazo más que razonable sin que se hayan pronunciado por el otorgamiento o denegación del beneficio de pensión no contributiva en el marco de la Ley 18.910."
"El art. 28 de la ley 19.549 establece que 'El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado... Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado, se resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden si correspondiere para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes'."
"La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución."
"Es de aplicación el Art. 44 último párrafo ley 27.423, que trata específicamente la regulación de honorarios en acciones y peticiones de naturaleza administrativa... Así, el presente se trata de un proceso que no es susceptible de apreciación pecuniaria y que el art. 44 último párrafo de la ley 27.423 establece un mínimo de 7 UMA."
- Disidencias: la resolución fue unánime; no se registran votos en disidencia.
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