GALENO, CLAUDIA AMANDA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ARCA y ANSES solicitando el cese del descuento por impuesto a las ganancias sobre su haber previsional y la devolución de lo retenido. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó los recursos de apelación y consideró válido el allanamiento de ARCA acreditado con depósito del 08/09/2025, imponiendo costas conforme al art. 36 Ley 27.423 y regulando honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
GALENO, Claudia Amanda.
- Demandados: ARCA (organismo recaudador/retentor) y ANSES.
- Objeto de la demanda: acción de amparo (Ley 16.986) para que se declare la inaplicabilidad/ inconstitucionalidad del descuento del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones (art. 82 inc. c) LIG y se ordene el cese del descuento y la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto.
¿Qué se resolvió?
Se tuvieron presentes las constancias de depósito informadas por ARCA (08/09/2025) y, por mayoría, se rechazaron los recursos de apelación deducidos por ANSES y por la actora, confirmándose la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se impusieron las costas de la incidencia en el orden causado a las recurrentes vencidas (art. 36 Ley 27.423) y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo establecido en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que la accionada informó el pago debidamente acreditado en fecha 08/09/2025, y acompañó planillas de liquidación de lo retenido de su haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias, más los intereses correspondientes por todo el período no prescripto."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por el Juez de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 inc. 1° del CPCCN."
"La Ley N°16.986 debe ser interpretada en armonía con lo establecido por la CSJN... donde se dijo que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423... En consecuencia, me pronuncio por confirmar la imposición de las costas a la codemandada Anses, atento a lo dispuesto por el art. 14 de la ley N°16.986 y el art. 36 de la ley N°27.423, así como lo establecido en los precedentes de Fallos: 322:464 y 346:634."
- Disidencias relevantes: no se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva; los tres jueces firmaron la parte dispositiva que confirmó la sentencia de primera instancia.
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