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MATEOS, ZULMA NOEMI c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por reajuste/prestación previsional promovido por Zulma Noemí Mateos contra ANSeS por denegatoria y ajuste de haberes. La Cámara Federal de Mendoza negó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia, sosteniendo la procedencia del amparo, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y la no afectación impositiva del retroactivo.

Amparo Ley 16.986 Anses Reajuste previsional Art. 9 ley 24.463 Impuesto a las ganancias Retroactivo Costas a la vencida Honorarios 30% Camara federal de mendoza


¿Quién es el actor?

MATEOS, Zulma Noemí.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) (intervino AFIP en la apelación).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para obtener reconocimiento/reajuste/prestación previsional que en primera instancia fue favorable al actor; discusión sobre aplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y sobre su gravabilidad por el impuesto a las ganancias respecto de retroactivos e intereses.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por la representante de ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios. Se impusieron las costas a la demandada vencida conforme al art. 14 de la ley 16.986 y se regularon honorarios en un 30% de lo establecido en primera instancia, con orden al a quo para calcularlos en pesos y UMA cuando exista base cierta.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Respecto de la vía, me remito a lo que expuse en autos Nº FMZ 53054759/2010/CA1, caratulados: 'CASTAN, ALICIA CONCEPCION c/ ANSES s/ AMPARO LEY 16.986, de fecha 24/10/19 (Sala “B”).' Allí destaqué que: '…la Corte Federal ha sostenido que, si bien, es cierto que la vía excepcional del amparo, en principio, no sustituye las instancias ordinarias judiciales para traer cualquier cuestión litigiosa a conocimiento de la Corte, no lo es menos que, siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del recurso de amparo (Fallos 280:228; 294:152, entre otros) a fin de que el curso de los procedimientos ordinarios no torne abstracta o tardía la efectividad de las garantías constitucionales'." 2) "Por lo antedicho, cabe confirmar la falta de aplicabilidad del tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463." (cita y adopción de precedente: "Castro, Aurelia c. A.N.S.E.S. s/ reajustes varios, de fecha 03/10/2011" y "Casella, Carolina c/ ANSES s/reajustes por movilidad", indicando que en regímenes especiales no corresponde aplicar los topes del art. 9 de la ley 24.463). 3) "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita CFSS, Sala II, sent. int. 73700 26.02.10 'VICENTE, ELISA NÉLIDA c/ A.N.Se.S. s/Ejecución previsional').
- Votos y disidencias: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci expuso el voto que resuelve. Los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhieren; no hubo disidencia.

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