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BONILLA, ROBERTO NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Bonilla reajustes de haberes previsionales, actualización de la PBU y suspensión de retenciones de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la vencida y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.

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¿Quién es el actor?

BONILLA, ROBERTO NICOLÁS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal
- PBU-, recálculo de la prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia, y la suspensión/exención de retenciones por impuesto a las ganancias).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en sus restantes considerandos; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a la vencida (ANSES); y se regularon los honorarios de los profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): 1) "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 09 de enero de 2.020... La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21, FMP 41051103/2011/1/RH1), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada. Por otra parte, atento lo resuelto recientemente por esta Sala ... corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia respecto al índice de actualización de la PBU." 2) "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..." 3) "Respecto a los honorarios... los honorarios de los profesionales actuantes deberán calcularse en un 30% de lo que se fije, oportunamente, en primera instancia, los que nunca podrán ser inferior a 10 (diez) UMA (art. 30 y 58 inciso a) ley 27.423)."
- Votos/diferencias: Los Dres. Pizarro (voto principal), Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhieren, por unanimidad se adoptó la resolución consignada en la parte resolutiva. No se registra disidencia.

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