Logo

Incidente Nº 1 - ACTOR: GIL, PATRICIA MONICA DEMANDADO: ANSES s/INC APELACION

La actora promovió amparo contra ANSES por descuentos sobre su haber jubilatorio y pidió la regulación inmediata de honorarios. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación del apoderado respecto del diferimiento de la regulación de honorarios, confirmó la decisión apelada y resolvió sin costas, por tratarse de un proceso “sin monto” y aplicar las pautas del art. 16 y 48 de la ley 27.423.

Amparo Anses Descuentos previsionales Honorarios Diferimiento Proceso sin monto Ley 27.423 Art. 16 Art. 48 Sin costas


¿Quién es el actor?

GIL, PATRICIA MONICA (por medio de apoderado).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Amparo para declarar la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, que permitió descuentos sobre el beneficio jubilatorio, y orden de reintegro de los montos retenidos; en el incidente concreto se impugna el diferimiento de la regulación de honorarios profesionales dispuesto en la sentencia de primera instancia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza, Sala B, NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el representante de la parte actora y confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios; resolvió además sin costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos de la sentencia): "Se ha resuelto que: 'Corresponde aclarar que el amparo es un proceso sin monto litigioso, y aún cuando directa o indirectamente pueda tener significancia pecuniaria para quien pretenda la declaración o el reconocimiento de un derecho, carece de contenido económico.' (Id SAIJ: SU70013521)" "El art. 48 de la ley N°27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'." "Por las razones expuestas, corresponde confirmar la resolución apelada. La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
- Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios emitió el voto que fundamenta la decisión; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron. No existe disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar