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LLORENTE, PATRICIA MONICA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL (ARCA) EX AFIP Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haber previsional y restitución de sumas retenidas. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes, rechazando los recursos de ANSeS y de la letrada de la actora y dejando firme la declaración de inaplicabilidad de topes y la orden de cese de retenciones y restitución.

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¿Quién es el actor?

LLORENTE, PATRICIA MÓNICA (actora).
- Demandados: AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL (ARCA) ex AFIP y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: acción de amparo para que cesen las retenciones por impuesto a las ganancias sobre el haber previsional de la actora, restitución de las sumas descontadas (por el periodo no prescripto) con intereses, declaración de inaplicabilidad del tope previsto en el art. 9 apartado 2 de la ley 24.463 y declaración de inconstitucionalidad de normativa tributaria/administrativa que aplicó el descuento.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y por la letrada de la parte actora y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en todas sus partes; se impusieron las costas a la demandada vencida (art. 14 ley 16.986) y se regularon honorarios conforme lo dispuesto (30% de lo regulado en primera instancia y 7,5 UMA para la Dra. Hebe Rosa Moyano por la contestación de agravios).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "7.1. Agravios de la demandada ANSeS a) No prosperará el agravio de la demandada dirigido a cuestionar la inaplicabilidad del tope previsto por el art. 9 de la ley N°24.463. Sobre el particular, cabe remitirse a lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Guzmán, Cristina c/ ANSeS” (Fallo 339:189, del 2/3/16), oportunidad en la que el Máximo Tribunal concluyó que el art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016 para el personal docente.... Por lo expuesto, opino que se debe desestimar el presente agravio y confirmar lo sentenciado en este punto." "b) En cuanto al agravio de la imposición de las costas tampoco asiste razón a la recurrente ANSeS. Cabe tener presente lo resuelto por la CSJN en los autos FCR 21049166/2011/CS1 caratulados “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo”, de fecha 22/06/2023, donde estableció que las costas corresponde que sean impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.... En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida..." "7.2. Agravios de la parte actora ... De allí que, no tendrá acogida favorable el recurso de la actora por no ser ella la damnificada o condenada al pago de las costas del presente proceso."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pizarro y Castiñeira de Dios adhieren al voto del Dr. Pérez Curci.

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