GOMEZ, IDA NOEMI c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
ANSES apeló la ejecución de sentencia relativa al pago de haberes previsionales y a la liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Paraná hizo lugar parcialmente al recurso, revocó la resolución del 30/6/2025, dejó sin efecto la orden de ejecutar y ordenó confeccionar una nueva planilla ajustada a las pautas de la sentencia firme; además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
GÓMEZ, Ida Noemí (parte actora).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por pago de sumas de dinero derivadas de haberes previsionales y liquidación de retroactivos; impugnación de la planilla de liquidación y distribución de costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES; se revocó en todas sus partes la resolución del 30/6/2025, se dejó sin efecto la orden de llevar adelante la ejecución y se ordenó realizar una nueva planilla que se ajuste a las pautas dispuestas por la sentencia firme y a lo resuelto en esta causa. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 e impusieron las costas en el orden causado. Se regularon honorarios para la letrada de la actora en 1 UMA ($77.229).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"b) Sin embargo, al evaluar en el presente caso, lo relativo a la planilla de liquidación debe ser abordado ya que resulta una cuestión trascendental en el presente proceso. Ello atento que se pretende la ejecución de una sentencia que reconoció el derecho al pago de sumas de dinero y la liquidación cuestionada se vincula a los montos a abonar. De esta manera, debe señalarse que las liquidaciones se aprueban en cuanto por derecho hubiere lugar y que corresponde su revisión para verificar que las cuentas aprobadas reflejen lo decidido en la sentencia."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES, revocar en todas sus partes la resolución del 30/6/2025, dejar sin efecto la orden de llevar adelante la ejecución, debiendo realizar una nueva planilla que se ajuste a las pautas dispuestas por sentencia firme y a lo aquí resuelto."
"Que, en cuanto a las costas de esta instancia de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 e imponerlas en el orden causado, atento el modo en que se resuelve y lo previsto en el último párrafo de la norma citada."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el voto del Dr. Mateo José Busaniche adhiere a lo resuelto por las Dras. Aranguren y Rojas respecto de la aplicabilidad de la ley 27.541 y el tratamiento de costas.
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