ROMERO, ALDO ORLANDO c/ ANSES s/EJECUCION DE SENTENCIA
Demanda ejecutiva promovida por Aldo Orlando Romero contra ANSES por ejecución de sentencia y liquidación de sumas adeudadas. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a ANSES; además reguló honorarios por $458.740 al apoderado del actor.
¿Quién es el actor?
ROMERO, Aldo Orlando.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por pago de sumas determinadas y aprobación/revisión de la liquidación practicada por perito; cuestiones vinculadas a actualización de la PBU, retención por impuesto a las ganancias, costas y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la sentencia dictada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES conforme al art. 68, primer párrafo, del CPCCN y art. 36 de la ley 27.423, y se regularon honorarios al Dr. Álvaro Sebastián KISSER en 5,94 UMA (equivalentes a $458.740).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la parte demandada."
"Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; según lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
"Que, finalmente, corresponde regular honorarios al Dr. Álvaro Sebastián KISSER en 5,94 UMA equivalentes a la suma de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA ($458.740) de conformidad con lo dispuesto por los arts. 30 y 51 de la ley 27.423, Ac. 30/2023 de la CSJN y Res. SGA 2226/2025; sin regularse honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad a lo dispuesto en el art. 2 de la citada norma."
- Disidencia: El Dr. Mateo José Busaniche adhirió en cuanto a la imposición de costas a lo resuelto por las Dras. Aranguren y Rojas y expresó consideraciones propias en el voto, pero la resolución consignada en la parte resolutiva corresponde al acuerdo de la Cámara.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: