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RIPOLL, ARNOLDO DOMINGO c/ A.N.SE.S. s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes y movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación, confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas en el orden causado, regulando honorarios del letrado actor en 30%.

Reajustes Movilidad Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Honorarios Costas Ley 27.423 Seguridad social Sentencia confirmada


¿Quién es el actor?

RIPOLL, Arnoldo Domingo.

¿A quién se demanda?

A.N.S.E.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes y movilidad de haberes previsionales (reajuste de beneficios otorgados bajo la ley 24.241; acción ordinaria por reajuste y movilidad).

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las partes y se confirmó la sentencia de primera instancia; asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la presente instancia en el orden causado conforme el art. 36 (última parte) de la ley 27.423, y se regularon los honorarios de la letrada de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se fije en primera instancia, sin regularse los apoderados de la demandada conforme art. 2 de la ley citada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "Los recursos se conceden el 15/5/2025, expresan agravios el actor en fecha 5/6/2025 y la ANSES el 10/6/2025..." (I). "Que, en relación al pedido de inconstitucionalidad vinculado al índice de movilidad establecido en la ley 27.609, este Tribunal se expidió en los autos: 'PIÑOL, GERÓNIMO FELIPE CONTRA ANSES SOBRE REAJUSTES VARIOS' (Expte. N° FPA 7975/2021/CA1, sentencia del 13/9/2024), en los que rechazó dicho planteo, razón por la cual, corresponde remitirse a los fundamentos allí plasmados..." (V). "Por todo lo expuesto, se rechaza el recurso de la parte demandada." (VI). "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada." (VII). "Se regulan los honorarios atinentes a la letrada de la parte actora en un 30% de lo que oportunamente se le establezca en primera instancia conforme proporción de ley y firmes que sean (art. 30 de la ley 27.423); sin regularse a los apoderados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley citada." (VIII).
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Aranguren y Busaniche) adhieren al voto y al acuerdo.

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