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NAVONI, JUSTA TERESA DEL CARMEN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Demanda por reajuste de haberes previsionales contra ANSES por jubilación bajo ley 24.241. La Cámara admitió parcialmente la apelación de ANSES, revocó la aplicación del fallo Elliff y del ISBIC para actualizar el haber inicial, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas en el orden causado.

Reajuste de haberes Isbic Elliff Actualizacion de aportes Leyes 26.417-27.426-27.609 Dnu 157/2018 Decreto 163/2020 Costas (ley 27.423) Honorarios 32% Anses


¿Quién es el actor?

Navoni, Justa Teresa del Carmen (beneficiaria de jubilación).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajuste y movilidad del haber previsional y recalculo del haber inicial (aportes en relación de dependencia y aportes autónomos), e impugnación de decretos/medidas de reajuste.

¿Qué se resolvió?

Se admite parcialmente el recurso de apelación de la demandada. Se deja sin efecto el ajuste del haber inicial conforme al fallo "Elliff" y la aplicación del ISBIC; la actualización de los aportes en relación de dependencia deberá realizarse conforme a las pautas de las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y normativa concordante. Se deja sin efecto la declaración de inconstitucionalidad del decreto 163/2020. Se revoca la imposición de costas de primera instancia y se distribuyen en el orden causado conforme al art. 36 ley 27.423 (última parte). Se declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se imponen las costas de esta instancia en el orden causado. Se regulan honorarios de la letrada de la actora en 32% de lo que se fije en primera instancia; no se regulan honorarios para la demandada conforme art. 2 ley 27.423. Reserva del caso federal mantenida.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, se hace lugar al agravio invocado por la accionada, se revoca lo resuelto en la sentencia de grado al respecto y se decide que la actualización del haber inicial de la actora debe realizarse conforme las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.609 y concordantes." "De esta manera, no resultan aplicables a quienes adquieran su beneficio previsional con posterioridad a dicha fecha, como lo es el caso del actor que se jubiló el 15/5/2020. Por ello, se revoca la declaración de inconstitucionalidad del decreto 163/2020." "Se regulan los honorarios de la letrada de la parte actora en un 32% de lo que oportunamente se le regule en primera instancia y firmes que sean (art. 30 de la Ley 27.423). No corresponde regular honorarios a los letrados de la parte demandada de conformidad con lo previsto en el art. 2 de la ley 27.423."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren) adhieren al mismo sentido del acuerdo.

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