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FERNANDEZ, JUAN DOMINGO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Reclamó el actor el reajuste y movilidad de su haber previsional por aplicación de índices de actualización de aportes. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación de ANSES, declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y la Res. 1/2018 en cuanto impiden la aplicación del índice ISBIC para aportes hasta febrero de 2009, confirmó la sentencia de primera instancia y además declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo costas a ANSES.

Reajuste de haberes Isbic Ripte Anses Inconstitucionalidad Dnu 157/2018 Res. 56/2018 Costas Ley 27.423 Movilidad previsional

Actor: Juan Domingo Fernández. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste y movilidad del haber previsional (recalculo del haber inicial) conforme a precedentes de la Corte Suprema y aplicación del índice ISBIC para actualizar aportes en relación de dependencia anteriores a febrero de 2009; se planteó también la cuestión de la PBU y la validez de decretos y resoluciones (DNU 157/2018, Res. 56/2018, Res. 1/2018).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia. Se declaró la inconstitucionalidad de la Res. 56/2018 de ANSES y de la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social en cuanto conllevan la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero 2009, y se confirmó la aplicación del ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor. Asimismo, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES. Se regularon honorarios de la letrada del actor en un 33% de lo que se le fije en primera instancia y no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada, conforme ley 27.423. Se tuvo presente la reserva del caso federal. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "Que, en torno a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE, en base a la ley 27.260, cabe destacar que no consta en autos, ni fue alegado por ninguna de las partes, que el actor haya adherido al referido Programa de Reparación Histórica, ni suscripto el acuerdo transaccional conforme lo reglamenta la citada ley, por lo que deviene a todas luces improcedente aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5º de dicha ley –RIPTE-."
- "Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
- "Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto Res. 56/2018 de ANSES, ratificada por la Res. 1/2018 del Ministerio de Salud y Desarrollo Social – Secretaría de la Seguridad Social ... y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor."
- "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación ... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia a la ANSES, conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN." Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia relevantes; ambos Jueces de Cámara (Busaniche y Aranguren) adhieren al resultado.

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