NETTO, RUBEN OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste y movilidad de sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de las partes, declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y del art. 3 del DNU 157/2018, y dejó resguardado el derecho de la ANSES a invocar las pautas de “Villanustre” en la etapa de liquidación.
¿Quién es el actor?
Netto, Rubén Omar (titular de jubilación otorgada conforme ley 24.241).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste y movilidad de haberes previsionales, actualización del haber inicial (aplicación del índice ISBIC y otros ajustes), y cuestionamiento de normas y decretos vinculados a la movilidad y a topes.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos interpuestos por las partes. Se declaró de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016. Se dejó a resguardo el derecho de la demandada a plantear la aplicación de las pautas del fallo “Villanustre” si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios. Se dispuso la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, en consecuencia, se distribuyeron las costas en el orden causado conforme art. 36, última parte, de la ley 27.423. Se regularon honorarios de la letrada de la parte actora en un 32% de lo que se le fije en primera instancia; no se regularon honorarios a los apoderados de ANSES. Se tuvieron presentes las reservas del caso federal.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) “Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto del Decreto 807/2016 (confr. ‘Rodríguez Pereyra’, Fallos 335:2333) y se confirma la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor. Luego, a partir del 1º de marzo del 2009, deben aplicarse las pautas que determinan la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la forma de practicar la actualización.”
2) “En este sentido, el Alto Tribunal de la Nación ha señalado lo siguiente: ‘…dado que no se ha efectuado aún una liquidación de los haberes reajustados según sentencia y no resulta posible, en consecuencia, verificar si eventualmente podría ser de aplicación el precedente “Villanustre” invocado por la alzada, resulta prematuro y conjetural expedirse sobre el planteo de la actora en este sentido’. A su vez, concluyó: ‘…ello no afecta el derecho que asiste al recurrente de formular en la etapa de ejecución los reclamos que estime pertinente’ (CSJN ‘López Luis c/ ANSeS s/ Reajustes Varios’, sentencia del 13 de julio de 2010). Por lo expresado, se rechaza el planteo y se deja a resguardo el derecho de la demandada a plantear la cuestión si al tiempo de la liquidación se acreditan los extremos de hecho necesarios para la procedencia de su reclamo.”
3) “De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa ‘Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo’ (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado atento el modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada.”
- Votos en el acuerdo: ambos jueces (Dr. Mateo José Busaniche y Dra. Beatriz Estela Aranguren) adhirieron y no registran disidencia.
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