Incidente Nº 3 - ACTOR: MAYOR, JUANA HILARIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia promovida por Juana Hilaria contra ANSES por pago de sumas reconocidas en sentencia y liquidación ejecutiva. La Cámara Federal de Paraná rechazó los recursos de apelación, confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la ANSES, regulando además honorarios a la letrada de la actora en 9,9 UMA ($764.567).
¿Quién es el actor?
Juana Hilaria (a través de su apoderada Dra. María Virginia Kisser).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia que reconoció el derecho al pago de sumas de dinero; aprobación de la planilla de liquidación presentada por perito y regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los recursos de apelación interpuestos y se confirmó la sentencia dictada en primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, conforme al art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 CPCCN, se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; se regularon honorarios a la Dra. María Virginia KISSER en 9,9 UMA (equivalentes a $764.567) y no se regularon honorarios a los letrados de la parte demandada conforme al art. 2 de la norma citada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En la liquidación aprobada en autos, luce que la perito ha utilizado dichos índices para actualizar la movilidad del beneficio de la actora. En consecuencia, no se observa error en lo que respecta a este punto de la planilla."
"Atento a ello, ANSES carece de agravio en cuanto su planteo."
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Al aplicar, sobre la mitad de la escala del art. 21, conforme lo establece el art. 41, los porcentajes correspondientes, se evidencia que la regulación efectuada en primera instancia -30 UMA
- no resulta exigua; por lo que corresponde rechazar el recurso interpuesto por la letrada de la parte actora de conformidad con lo dispuesto por los arts. 16, 20, 21, 24, 41 y 51 de la Ley 27.423."
- Disidencias: No consta disidencia; los votos acompañan la resolución final.
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