FERRARI, JUAN JOSE c/ ANSES -CON EXC- s/EJECUCION DE SENTENCIA
Apelación de ANSES contra ejecución de sentencia por pago de haberes previsionales; la Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso y confirmó la sentencia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3° del DNU 157/2018 y aplicó el art. 36 de la ley 27.423 imponiendo las costas a la ANSES.
¿Quién es el actor?
Juan José Ferrari.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por pago de sumas reconocidas en favor del actor y aprobación de la planilla de liquidación.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, se aplicó el art. 36 de la ley 27.423 y se impusieron las costas de la presente instancia a la ANSES; asimismo se regularon honorarios a favor del Dr. Mariano F. D. Hoffman por 2,31 UMA ($178.398).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Que, al analizar el agravio respecto de las costas, y sin perjuicio de los argumentos esbozados por la demandada, cabe tener presente lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023)."
"En esa oportunidad, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018 y, en consecuencia, dio operatividad al art. 36 de la ley 27.423, que establece que 'En las causas de seguridad social… Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
"Atento a ello, la imposición de costas a la ANSES vencida resulta ajustada a derecho, por lo que corresponde rechazar el agravio invocado."
Sobre la planilla de liquidación: "Que, en relación al agravio relativo al rechazo de la impugnación formulada contra la liquidación aprobada, se advierte que las objeciones expresadas aquí se limitan a una consideración general, sin brindar suficientes explicaciones ni suministrar nuevos elementos de juicio que permitan advertir error en la confección de la planilla. En consecuencia, se rechaza el presente cuestionamiento."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; los magistrados firmantes votaron conforme la parte resolutiva.
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