Incidente Nº 2 - ACTOR: BAZAN, MARIO HUMBERTO DEMANDADO: ANSES s/INCIDENTE
Apelación contra el diferimiento de la regulación de honorarios en un amparo contra ANSES por descuentos sobre jubilación. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios, considerándolo proceso sin monto y disponiendo que no se impongan costas.
Actor: BAZAN, MARIO HUMBERTO, por medio de apoderado. Demandado: ANSES. Objeto de la demanda: Amparo declarativo de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, con pedido de restitución de descuentos practicados sobre el haber jubilatorio; en el incidente se apeló el diferimiento de la regulación de honorarios del profesional de la parte actora.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora y se confirmó el diferimiento de la regulación de honorarios; asimismo, se dispuso no hacer lugar a costas.
Fundamentos principales (textos transcritos):
- "Estimo no corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la accionante y, en consecuencia, confirmar el diferimiento de la regulación de honorarios."
- "Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que, el monto de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
- "El art. 48 de la ley N°27.423, establece: 'Por interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del art. 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'."
- "La presente apelación de honorarios no genera costas ni honorarios."
Votos: El Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios expuso los fundamentos precedentes y concluyó por la negativa al agravio; los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro adhirieron al voto. Resolución por unanimidad. No hay disidencia.
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