Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MONTENEGRO (DU3), DAIANA LOURDES Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737
Juicio abreviado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización contra Brenda Fernanda Montenegro Suárez y Daiana Lourdes Montenegro Suárez. La Cámara (Tribunal Oral Federal Mendoza Nº1, Jueza María Paula Marisi) condenó a Brenda a 4 años de prisión y multa de 45 unidades fijas, y a Daiana a 2 años de prisión con cumplimiento en suspenso y multa de 22,5 unidades fijas, disponiendo la inmediata libertad de Daiana, la destrucción de la droga, el decomiso de dinero y celulares, y la imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (representante de la vindicta pública).
- Demandadas / Imputadas: Brenda Fernanda Montenegro Suárez y Daiana Lourdes Montenegro Suárez.
- Objeto de la acción: Tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5° inc. c) Ley 23.737), Brenda en carácter de autora (art. 45 CP) y Daiana en carácter de partícipe secundaria (art. 46 CP).
¿Qué se resolvió?
Se condenó a Brenda Fernanda Montenegro Suárez a la pena de cuatro (4) años de prisión y multa de 45 unidades fijas; se declaró su reincidencia. Se condenó a Daiana Lourdes Montenegro Suárez a la pena de dos (2) años de prisión cuyo cumplimiento se deja en suspenso (art. 26 CP) y multa de 22,5 unidades fijas, disponiéndose a su favor la inmediata libertad siempre que no registre otra orden restrictiva, con cumplimiento de pautas de conducta por dos años según art. 27 bis. Se ordenó la destrucción de la sustancia incautada; el decomiso del dinero y de los teléfonos celulares secuestrados; se impusieron las costas a las condenadas y se fijó la tasa de justicia ($4.700, con soporte de multa y posteriores certificaciones de deuda). Se diferió la regulación de honorarios profesionales y se ordenó protocolizar, notificar y oficiar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal expuso que, teniendo en cuenta los índices de mensuración punitiva de los artículo 40 y 41 del Código Penal, las partes solicitan a V.E que condene a Brenda Fernanda Montenegro Suárez a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA MÍNIMA ESTABLECIDA PARA EL DELITO ATRIBUIDO."
"Respecto de Daiana Lourdes Montenegro Suárez, acordaron que se la condene a la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISION CUYO CUMPLIMIENTO SE DEJA EN SUSPENSO (artículo 26 del Código Penal) Y MULTA MÍNIMA PREVISTA. Asimismo, se pactaron las siguientes pautas de conducta a tenor de lo normado en el artículo 27 bis del Código Penal, por el término de DOS AÑOS: 1) Fijar residencia, y avisar al Tribunal cualquier cambio; 2) Someterse al cuidado de la DECAEP o de la Dirección de Promoción de Liberados; 3) Adoptar profesión, empleo, oficio conforme sus capacidades o habilidades; 4) Abstenerse de concurrir a lugares públicos dónde se consuma estupefacientes; y 5) No cometer nuevos delitos."
"Tenido en cuenta el monto de la pena privativa de libertad que se impone a Daiana Lourdes Montenegro Suárez y las circunstancias personales ya apuntadas, estimo inconveniente la aplicación efectiva de aquella sanción, motivo por el cual, corresponde la 'INMEDIATA LIBERTAD de DAIANA LOURDES MONTENEGRO SUÁREZ, DNI N° 35.615.523 en la presente causa, siempre que no registre otra orden restrictiva de libertad emanada de autoridad competente'."
"En razón de lo normado por el artículo 30 de la Ley 23.737, debe procederse a la destrucción de la sustancia estupefaciente incautada. Asimismo, procede disponer el decomiso del dinero y de los teléfonos celulares secuestrados a tenor de lo establecido en el artículo 23 del Código Penal, salvo mejor derecho de terceros."
No existen votos en disidencia relevantes en el texto suministrado; la decisión aquí informada corresponde al pronunciamiento del Tribunal.
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