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LESA, JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajustes previsionales por índice ISBIC y declaración de inconstitucionalidad de normas del Poder Ejecutivo. La Cámara Federal de Paraná rechazó la apelación del actor y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/16 en lo que impide la aplicación del ISBIC hasta febrero de 2009 y del art. 3° del DNU 157/2018, y dejó reservada la eventual aplicación del precedente Villanustre al tiempo de liquidación.

Isbic Reajuste previsional Anses Decreto 807/2016 Dnu 157/2018 Ley 27.423 Costas en orden causado Villanustre Elliff Honorarios abogado


¿Quién es el actor?

LESA, JOSÉ ANTONIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Demanda por reajuste y movilidad de haber previsional (reajustes varios), con pedido de aplicación del índice ISBIC para actualización de aportes y cuestionamiento de normas y decretos que modificaron pautas de movilidad.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora; se desestimó asimismo el recurso de apelación de la parte demandada; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para la actualización de aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mensual febrero de 2009; se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y, por aplicación del art. 36 de la ley 27.423, se impusieron las costas en el orden causado; y se regularon honorarios del letrado actor en un 32% de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En tal precedente resolvió también que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo." "En tal sentido, vale recordar que la declaración de inconstitucionalidad constituye un remedio de última ratio que debe evitarse siempre que sea posible una interpretación del texto legal en juego compatible con la Ley Fundamental, pues siempre debe estarse a favor de la validez de las normas (Fallos 147:425, 147:286, entre otros)." "En consecuencia, se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la parte actora." "En consecuencia, toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del Decreto 807/2016 y confirmar la aplicación del índice ISBIC para el reajuste del haber inicial del actor." "Que, de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado..."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara (Busaniche y Aranguren) adhieren y firman la sentencia que contiene la parte resolutiva mayoritaria.

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