BRASSESCO, ELDA MERCEDES c/ ANSES s/PENSIONES
Reclamó la actora la pensión por fallecimiento de cónyuge contra ANSES. La Cámara Federal de Paraná declaró desierto el recurso de apelación, confirmó la sentencia que ordenó la liquidación del beneficio, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
BRASSESCO, ELDA MERCEDES.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: petición de pensión por fallecimiento de cónyuge y declaración de inaplicabilidad de normas (Decreto 300/97 y reglamentaciones) por su aplicación al caso.
¿Qué se resolvió?
Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, quedó firme la resolución de primera instancia que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo que desestimó la solicitud y ordenó a ANSES la liquidación del beneficio con los haberes retroactivos e intereses. Además, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a ANSES; no se regulan honorarios a la letrada de la parte demandada conforme a la ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la sentencia admitió la pretensión deducida por considerar que el organismo previsional no ha acercado constancia alguna de que se haya realizado la notificación fehaciente, que debe ser efectuada conforme lo dispuesto en la norma citada, por lo que no podría exigírsele al contribuyente que dé cumplimiento a las obligaciones que surgen del Decreto 300/97. Asimismo, consideró suficientes los aportes del causante para reconocerle la calidad de aportante regular con derecho."
"Por lo expuesto, se declara desierto el recurso de apelación interpuesto y se confirma la sentencia."
"De conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (FCR 2149166/2011, sentencia del 22/06/2023), corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia imponer las costas de la presente instancia a la ANSES; conforme lo establecido en el art. 68, primer párrafo, del CPCCN."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia; ambos jueces (Aranguren y Busaniche) adhieren al acuerdo que declara desierto el recurso y dispone lo expresado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: