GONZALEZ, JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes y movilidad de su haber previsional. La Cámara Federal de Paraná desestimó la apelación del actor, rechazó la apelación de ANSES, declaró inconstitucional la Resol. 2‑E/2018 SSS en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para aportes hasta febrero de 2009 y confirmó la sentencia en lo demás, imponiendo costas en el orden causado.
¿Quién es el actor?
González, José Luis.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes, recálculo y movilidad de haberes previsionales (reajuste del haber inicial, aplicación del índice ISBIC para aportes en relación de dependencia, y reclamos conexos como PBU, impuesto a las ganancias y declaración de inconstitucionalidades sobre decretos y normas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Paraná, por mayoría, resolvió: desestimar la apelación de la parte actora; rechazar el recurso de apelación interpuesto por ANSES; declarar de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto conlleva la inaplicabilidad del índice ISBIC para la actualización de los aportes en relación de dependencia efectuados hasta el mes de febrero de 2009; dejar a resguardo el derecho de ANSES a plantear la aplicación del precedente “Villanustre” en la etapa de liquidación; confirmar la sentencia apelada en lo demás; declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e imponer las costas en el orden causado; y regular honorarios de la letrada actora en un 32% de lo que se le fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones relevantes):
1) “En tal precedente resolvió también que a partir del 1º de marzo del 2009, corresponde considerar las pautas que determina la ley 26.417 y sus sucesivas modificatorias y complementarias, que cambiaron la manera de practicar el cómputo.”
2) “Se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Elliff’.”
3) “Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse.”
4) “En consecuencia, corresponde rechazar el agravio propuesto y confirmar la imposición de costas.”
5) Sobre el DNU: “corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3º del DNU 157/2018, aplicar el art. 36 de la ley 27.423 y, en consecuencia, imponer las costas de la presente instancia en el orden causado debido al modo en que se resuelve y lo previsto en la última parte de la norma citada.”
- Disidencias: No se registran votos en disidencia relevantes; ambos jueces de cámara adhieren al voto mayoritario.
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