AIMONE, CARLOS UBALDO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó un reajuste de haberes previsionales por cálculo del haber inicial y actualización de aportes. La Cámara Federal de Paraná rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Res. 2‑E/2018 SSS y del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo costas a ANSES y regulando honorarios del apoderado actor en 33%.
¿Quién es el actor?
Aimone, Carlos Ubaldo.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste y movilidad del haber previsional, con solicitud de recalculo del haber inicial y actualización de aportes (aportes en relación de dependencia y autónomos), invocando precedentes de la CSJN (Makler, Elliff, Blanco).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo del haber conforme a los precedentes de la CSJN; se declaró de oficio la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la Resolución 2‑E/2018 SSS en cuanto impide la aplicación del índice ISBIC para actualizar los aportes en relación de dependencia hasta febrero de 2009; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a ANSES conforme al art. 36 de la ley 27.423; se regularon honorarios de la letrada del actor en 33% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales (textuales, 2-3 párrafos relevantes):
"Si bien tal fallo refiere a un beneficio otorgado bajo el régimen de la ley 18.038, la doctrina allí sentada resulta aplicable a los beneficios otorgados bajo el régimen de la Ley 24.241, atento la similitud existente entre ambos regímenes en cuanto al modo de determinación del haber inicial, por lo que debe ser mantenida su aplicación en autos..."
"Dicho todo ello, se observa que dentro de sus últimas ciento veinte (120) remuneraciones se computaron períodos anteriores a febrero de 2009, a los que corresponde la actualización con el índice ISBIC. En efecto, la aplicación de tal índice ha sido ratificada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Elliff'."
"Se concluye, entonces, que toda norma dictada por la ANSES o por resolución ministerial que se oponga a la utilización del índice ISBIC para actualizar los aportes efectuados en relación de dependencia hasta el mes de febrero 2009 resulta inválida y así debe resolverse. Por ello, se declara de oficio la inconstitucionalidad para el caso concreto de la Resolución 2‑E/2018 SSS ... y se resuelve la aplicación del índice ISBIC hasta febrero de 2009 para el reajuste del haber inicial del actor."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces adhieren y el acuerdo confirma la resolución.
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