Principal en Tribunal Oral TO03 - IMPUTADO: ORTIZ, ADRIÁN RAMÓN EZEQUIEL s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737 (ART.11 INC.C) SOLICITANTE: DIVISION ANTIDROGAS ELDORADO
La Fiscalía y el imputado acordaron un juicio abreviado por transporte de estupefacientes mediante encomiendas con 165,788 kg de marihuana. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Posadas, juez unipersonal) declaró admisible el acuerdo y condenó a Adrián Ramón Ezequiel Ortiz como partícipe secundario a 2 años y 1 mes de prisión de ejecución condicional, multa de $161.000 y reglas de conducta por 2 años y 1 mes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscal Dra. Vivian Andrea Barbosa).
Demandado: Adrián Ramón Ezequiel Ortiz (imputado).
Objeto: Se lo imputó por transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) — envío mediante encomiendas de 266 paquetes con marihuana (peso bruto 165,788 kg) — y se celebró acuerdo de Juicio Abreviado respecto de calificación y pena.
Decisión: Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado y se condenó a Adrián Ramón Ezequiel Ortiz como partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes a la pena de dos (2) años y un (1) mes de prisión de ejecución condicional, multa de pesos ciento sesenta y un mil ($161.000) -23 unidades fijas– y costas; se le impusieron reglas de conducta por dos (2) años y un (1) mes (fijar residencia y someterse al cuidado de la DCAEP; abstenerse de concurrir a casinos y lugares de juego clandestino; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de bebidas alcohólicas; asistir y completar la escolaridad primaria y/o secundaria; adoptar oficio/empleo y acreditarlo a partir de 45 días), se ordenó la restitución de determinados elementos no vinculados con el delito y se difirió la regulación de honorarios del defensor particular.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Declaro admisible el Juicio Abreviado traído a mi conocimiento, ya que la solicitud formulada cuenta con la conformidad del imputado, con la asistencia de su defensa, acerca de la existencia del hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio, la nueva calificación legal, el grado de participación asignado y finalmente la pena solicitada." (parte resolutiva y considerandos sobre admisibilidad).
2) "La presente investigación tiene su génesis a raíz de una solicitud efectuada ... la apertura de dos (2) encomiendas con seis (06) bultos en total ... De la apertura de dichas encomiendas, la misma arrojó como resultado el hallazgo y secuestro de doscientos sesenta y seis (266) paquetes con sustancia vegetal verde amarronada, dando un peso bruto de ciento sesenta y cinco kilogramos con setecientos ochenta y ocho gramos (165,788 kg.)." (relato fáctico).
3) "Calificar el hecho y accionar antijurico de Ortiz, como partícipe secundario penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (arts. 5 inc. c. de la Ley N° 23737 y 46 del Código Penal)." (calificación).
4) "La sanción ... debe integrarse ... en una pena de dos (2) años y un (1) mes de prisión de ejecución condicional y multa de pesos ciento sesenta y un mil ($161.000) conforme arts. 21, 26, del CP." (dosificación).
5) Disposiciones complementarias: "H.1) Restituir, a quien le fuera secuestrado los elementos reservados ... por no guardar vinculación con el delito (art. 523, 1er. párrafo, del CPPN)." (medidas accesorias).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el dispositivo final; el pronunciamiento fue dictado unipersonal por el Juez de Cámara Fabián Gustavo Cardozo.
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