Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARQUEZ, MAXIMILIANO GABRIEL Y OTRO s/INFRACCION LEY 23.737

Juicio abreviado: imputado admitió participación en almacenamiento de cannabis y la Fiscalía pidió pena. La Cámara —Tribunal Oral Federal de Posadas— declaró admisible el juicio abreviado y condenó a Roberto Carlos Morel a 4 años y 2 meses de prisión y multa de $315.000, ordenando su traslado al SPF y la restitución de la motocicleta.

Juicio abreviado Almacenamiento de estupefacientes Cannabis sativa Condena Pena privativa de libertad Multa $315.000 Restitucion de bien Traslado a unidad penal n?17 Tribunal oral federal de posadas Ministerio publico fiscal.


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Dra. Vivian Andrea Barbosa, Fiscal General).
- Demandado / Imputado: Roberto Carlos Morel (DNI 42.810.926).
- Objeto de la decisión: Juicio abreviado por la comisión del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c Ley 23.737) por el hallazgo de 323,751 kg (peso total consignado en las constancias) de cannabis sativa en Salto del Tabay, Jardín América (Misiones).

¿Qué se resolvió?

Se declaró formalmente admisible el Juicio Abreviado; se condenó a Roberto Carlos Morel como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes a la pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de $315.000, accesorias legales y costas; se reiteró la orden de traslado y alojamiento a Unidad Penal N°17 o establecimiento del SPF con cupo disponible; se restituyó la motocicleta marca GILERA 200CC VC 150 conforme considerandos; se eximió al condenado del pago de honorarios al Ministerio Público de la Defensa; se ordenó publicar, registrar y practicar cómputo de pena una vez firme, y pasar autos a Secretaría de Ejecución Penal. (Todo conforme al pronunciamiento final transcripto más arriba.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Por todo lo expuesto y de la valoración de la prueba precedentemente mencionada, tengo la plena convicción de que el hecho ocurrió tal cual lo tengo relatado precedentemente y que Morel, ha tenido participación en el mismo." 2) "Se encuentra acreditado por las pruebas recolectadas en la instrucción, que el 29/10/021, el acriminado Morel participó en el almacenamiento de 296,076 kilogramos de marihuana, en un lugar ubicado en la zona de Salto Tabay, de la localidad de Jardín América, departamento San Ignacio." 3) "Habiéndose acreditado debidamente el hecho y la participación del procesado... Entiendo que la calificación legal contenida en el acuerdo celebrado es adecuada al caso que nos ocupa, toda vez que del contexto probatorio de la causa surge que Roberto Carlos Morel, ha satisfecho los elementos -objetivo y subjetivo
- del tipo previsto en el art. 5 inc. c. de la Ley N° 23.737, cual es el delito de almacenamiento de estupefacientes." 4) Sobre la pena y su dosificación: "Limitada la jurisdicción por el principio acusatorio ... concluyo entonces que la sanción ... debe integrarse, respecto del nombrado, tal como se mencionó en el acuerdo: en una pena de cuatro (4) años y dos (2) meses de prisión, multa de pesos trescientos quince mil ($315.000) y accesorias legales, como autor penalmente responsable del delito de almacenamiento de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley N° 23.737; 12, 21 y 45 del CP)."
- Disidencias: no constan votos en disidencia; la sentencia fue dictada unipersonal por el Dr. Fabián Gustavo Cardozo y el pronunciamiento final es el transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar