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B., C. A. S/INCIDENTE DE APELACIÓN DE SENTENCIA -ENCUBRIMIENTO AGRAVADO-

El imputado fue juzgado por encubrimiento agravado y condenado a 1 año y 6 meses de prisión en suspenso con reglas de conducta y decomiso del vehículo. La Cámara declaró admisible la apelación y, por mayoría, confirmó la sentencia en todos sus términos, rechazando las nulidades y la impugnación probatoria.

Recurso de apelacion Encubrimiento agravado Habitualidad Valoracion de la prueba Nulidad por plazo razonable Ne bis in idem Pena en suspenso / reglas de conducta Decomiso de vehiculo Camara de apelaciones (sala ii) Confirmacion por mayoria observacion sobre votos: la mayoria (stepaniuc y cayuela) confirmo integramente El sr. juez pitlevnik voto por modificar parcialmente la calificacion penal y reducir la pena (minoria). el bloque dispositivo final es dominante y confirma la sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal / Fiscalía (actuante en la causa). Demandado: Cristian Antonio Bustos. Objeto: Se impugna la sentencia condenatoria por el delito de Encubrimiento Agravado (con agravante de habitualidad) y sus consecuencias: pena (1 año y 6 meses), suspensión de cumplimiento con reglas de conducta, costas por $18.810 y decomiso del rodado Renault Trafic dominio SUW-799. La defensa planteó nulidad por violación del plazo razonable, ne bis in idem, falta de acreditación de la adquisición del rodado, valoración arbitraria de la prueba, atribución de responsabilidad objetiva, y negó la habitualidad. Decisión: Se declaró admisible el recurso y, por mayoría, se confirmó la sentencia impugnada en todos sus términos tal como fue materia de impugnación (condena, suspensión de la pena con reglas de conducta, costas y decomiso). La mayoría estuvo integrada por los Dres. Stepaniuc y Cayuela; el Dr. Pitlevnik votó por modificar parcialmente la calificación penal y reducir la pena (minoría).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos textuales relevantes): "La Defensa ha deducido el recurso de apelación tempestivamente, conforme el derecho que posee, con indicación de los motivos de agravio y sus fundamentos. Corresponde declarar su admisibilidad (arts. 421, 424, 439, 441, 442 y ccdtes. del Código Procesal Penal)." (voto del Dr. Stepaniuc) "En efecto, el Dr. Tecchi, consideró especialmente la constancia de una diligencia de allanamiento en el domicilio del imputado donde se incautó bajo su tenencia el automóvil marca Renault, modelo Traffic, con dominio colocado 'ECM-519', cuyos cristales poseían grabado el dominio 'SUW-799', distinto de aquel, siendo éste último el auténtico que registraba pedido de secuestro por hurto debidamente certificado. Además, por otro lado haberse verificado la sustracción de las chapas patentes dominio 'ECM-519'. Incluso declaró en el debate quien padeció el hurto del vehículo que es objeto del delito endilgado en este proceso." (voto del Dr. Stepaniuc) "Por estas razones, considero que el planteo no debe prosperar... En definitiva, lo que aquí debe comprenderse es que el hecho verificado de que el encartado tenía bajo su poder de disposición el vehículo, pues en esas circunstancias fue incautado en el curso de una pesquisa iniciada bajo circunstancias similares, permitió presumir y a esta altura afirmar que lo adquirió..." (voto del Dr. Stepaniuc) (Voto en disidencia parcial del Dr. Pitlevnik, no aceptado por la mayoría, que proponía:) "La circunstancia de que uno de esos desprendimientos continuara tramitando separadamente por razones de competencia territorial no autoriza, a mi juicio, a valorar nuevamente esa misma habitualidad para agravar otro hecho que integra el mismo contexto investigativo... En consecuencia, considero que la conducta atribuida a Bustos debe ser encuadrada en la figura de encubrimiento simple prevista en el artículo 277, inciso 1, ac. c), del CP... fijar la pena en el mínimo legal previsto para esa figura, esto es, seis meses de prisión de ejecución condicional..." (voto del Dr. Pitlevnik) Bloque dispositvo final (acuerdo mayoritario): "II. CONFIRMAR, por mayoría, la sentencia impugnada en todos sus términos en cuanto fue materia de impugnación y mediante la que: I. Se condenó a Cristian Antonio Bustos a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión... II. Se dejó en suspenso el cumplimiento de la pena... III Fijar las costas procesales en la suma de $ 18.810... IV. Disponer el decomiso del rodado marca Renault modelo Trafic, dominio SUW-799..." (texto final del fallo)

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