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Incidente Nº 5 - IMPUTADO: MOLSALVES PINO, GABRIEL HERALDO Y OTROS s/Audiencia de control de detención (art. 216, CPPF)

Juicio abreviado por tráfico ilegal de personas: el Ministerio Público Fiscal y la defensa pactaron un acuerdo pleno para tres imputados. El Juzgado homologó el acuerdo y condenó a Gabriel Monsalves Pino, Marcelo Villar e Ivo Dentice Hernández a 1 año de prisión de ejecución condicional, impuso pautas de conducta, ordenó el decomiso de los vehículos secuestrados y la devolución de dinero y teléfonos.

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¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (Sede Descentralizada Zapala).
- Demandados / Imputados: Gabriel Heraldo Monsalves Pino (DNI 92.382.100), Marcelo Daniel Villar (DNI 22.105.067) e Ivo Francesco Dentice Hernandez (R.U.N. 18.540.470-6).
- Objeto de la acción: Homologación de Acuerdo Pleno (juicio abreviado) por la investigación de delitos encuadrados como tráfico ilegal de personas (art. 116 ley 25.871), y resolución sobre consecuencias patrimoniales y medidas accesorias.

¿Qué se resolvió?

Se homologó el Acuerdo Pleno arribado por las partes; se condenó a Monsalves Pino y Villar como coautores y a Dentice Hernández como partícipe necesario a la pena de 1 (un) año de prisión de ejecución condicional y pago de costas; se impusieron pautas de conducta por dos años (fijar domicilio en la Argentina, contralor mensual de DECAEP, no cometer nuevos delitos); se ordenó el decomiso de los vehículos incautados y la devolución del dinero en efectivo y de los aparatos de telefonía celular; se autorizó al Ministerio Público Fiscal a disponer de los vehículos y a proceder a la destrucción del estupefaciente incautado; y se remitió la carpeta para registración y notificación. (La decisión coincide con la parte dispositiva homologada y contenida en la resolución).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Así, toda vez que la conducta atribuida se ajusta adecuadamente a la figura de tráfico ilegal de personas previsto en el art. 116 de la Ley 25.871 de Migraciones ... y, teniendo en cuenta que los tres imputados han reconocido tanto el hecho como la calificación asignada por el Ministerio Público Fiscal, el grado de autoría y participación que se les ha atribuido, y que nos encontramos en la etapa de la investigación, en orden a la naturaleza de los hechos descriptos y la modalidad de comisión del ilícito investigado, acordaron que se los condene a los tres imputados a la pena de 1 (UN) año de prisión en suspenso -de ejecución condicional en los términos del art. 26 del Código Penal
- más las costas del juicio." "En las condiciones descriptas, y teniendo en cuenta que el juicio abreviado en la modalidad de 'acuerdo pleno' fue presentado por las partes en la etapa procesal oportuna, que los imputados aceptaron en forma libre y voluntaria los hechos materia de acusación, su participación, la tipificación legal que se asignó y la pena requerida por el fiscal (que se encuentra dentro del límite previsto por el art. 323 del CPPF), declararé su admisibilidad." "Sobre el mérito incriminatorio, los hechos descriptos reúnen las condiciones de tipicidad exigidas por el delito de tráfico de personas (art. 116 de la ley 25.871 de Migraciones), a lo que además agrego que la calificación del hecho y el encuadre en cuanto al grado de participación en el delito imputado, son decisiones adecuadas, razonables y coherentes con el cuadro probatorio recabado..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la resolución; la parte resolutiva es la decisión del juez de garantías.

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