.................... S/ INCIDENTE DE APELACIÓN (SENTENCIA)
Acción penal por lesiones leves agravadas y lesiones leves en contexto de violencia de género por hechos del 31/10/2023. La Cámara confirmó por unanimidad la condena en juicio abreviado: seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, ponderando la prueba testimonial, informe victimológico, constancias médico-legales y registro fílmico, y rechazando la impugnación defensiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal; las damnificadas A. T. F. y G. E. N. F. actúan como parte ofendida.
Demandado: S. A. O.
Objeto: Responsabilidad penal por las conductas denunciadas ocurridas el 31/10/2023 en inmediaciones de una estación de servicio en Morón, por las cuales se imputaron los delitos de lesiones leves agravadas y lesiones leves en concurso real (arts. 55, 89 y 92 en función del 80 inc.1 y 11 del CP).
Decisión: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y confirmar íntegramente el veredicto y la sentencia de fecha 21/5/2024: condena a S. A. O. a seis meses de prisión de ejecución condicional y costas por los delitos imputados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "El Sr. Juez a cargo del Juzgado en lo Correccional Nro. 2 Departamental, Dr. Mariano Ysnardez, mediante fallo emitido el 21 de mayo último, dictó veredicto condenatorio respecto de S. A. O., y le impuso la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas, por haber sido hallado autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves agravadas y lesiones leves, en concurso real entre sí..." (considerando I).
- Sobre la apelación: "Colocó así el énfasis sobre la declaración brindada en la especie por el testigo Tomé...considerando que las mismas son compatibles con múltiples dinámicas de producción. Aseveró que el pormenor determina la presencia de una duda razonable..." (considerando II, alegatos de la defensa).
- Fundamento de la Cámara para confirmar: "Se observa entonces que el mismo obrar de quien recurre fue el que determinó el avance del expediente en el sentido que ahora encuentra inapropiado, lo cual resulta inadmisible a la luz de la arraigada doctrina de los actos propios..." y "Ya me referí a la presencia de un acuerdo de abreviado y ello no es un dato menor, puesto que el primer fundamento de la sanción impuesta, es que las partes así lo han querido de modo expreso y deliberado." (voto de la Dra. Conti).
- Sobre la prueba: "Es evidente que en el remedio se pierde de vista que no se cuenta en la especie con un único testimonio de cargo sino que se parte de las versiones plenamente concordantes de la damnificada y su madre...y que a todo ello se adunan las contundentes conclusiones del dictamen victimológico agregado, de donde emergen indicadores compatibles con el suceso denunciado, así como constancias que dan fe de las lesiones producto del ataque, además de los esclarecedores dichos del mentado L. E. T." (voto de la Dra. Conti).
- Sobre perspectiva de género y valoración probatoria: "No puede perderse de vista tampoco la especial perspectiva de género que cabe emplear en supuestos como el presente al hacer mérito de la prueba...dist a de constituir una inversión de la carga probatoria, sino que fija en concreto el estándar de valoración específico aplicable..." (voto de la Dra. Conti, con citas de jurisprudencia y normativa).
- Dispositivo final/resultado mayoritario: "RECHAZAR el recurso interpuesto por la Defensa, y CONFIRMAR en tanto fueran materia de apelación el veredicto y sentencia dictados...a S. A. O., a la pena de seis meses de prisión de ejecución condicional y costas..." (bloque dispositivo).
- Votos: decisión unánime (Conti, Bustamante y Acosta Argañaraz votaron afirmativamente y por confirmar).
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