Incidente Nº 4 - IMPUTADO: MILLAO OYARZO , LEANDRO EZEQUIEL s/SUSPENSION DE PROCESO A PRUEBA
Solicitud de suspensión de proceso a prueba solicitada por la defensa para Leandro Ezequiel Millao Oyarzo. La Cámara oral federal hizo lugar: declaró extinguida la acción penal conforme al art. 76 ter CP y sobreseyó al imputado en los términos del art. 361 CPPN.
¿Quién es el actor?
Defensor Público Oficial en representación de Leandro Ezequiel Millao Oyarzo.
¿A quién se demanda?
Ministerio Público Fiscal (intervino mediante dictamen) y el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego por resolución del incidente.
- Objeto de la demanda: solicitud de suspensión del proceso a prueba y, una vez cumplidas las reglas de conducta, extinción de la acción penal y sobreseimiento del imputado.
¿Qué se resolvió?
Se declaró extinguida la acción penal respecto de Leandro Ezequiel Millao Oyarzo en virtud del art. 76 ter del Código Penal y se lo sobreseyó en los términos del art. 361 del Código Procesal Penal de la Nación; se ordenó comunicar al Registro Nacional de Reincidencia y remitir la causa a Secretaría de Juicio.
- Fundamentos principales de la decisión (texto del tribunal):
"III.
- Que las constancias obrantes a fs. 31, 39, 46, 48, 52, 54, 63, 80, 91, 96 y 105/106 acreditan la realización de la totalidad de horas de tareas comunitarias."
"IV.
- Corrida la vista al Ministerio Publico Fiscal, mediante dictamen 223/25 glosado precedentemente, expresó que encontrándose verificadas las condiciones establecidas en el art. 76 ter. del Código Penal el suscripto se encontraría en condiciones de declarar extinguida la acción penal respecto del nombrado y en consecuencia sobreseerlo en los términos del art. 361 del CPPN."
"V.
- Agregados los antecedentes a fs. 170/175 remitidos por el Registro Nacional de Reincidencia, los mismos dan cuenta que Millao Oyarzo no ha cometido nuevos delitos luego de la sentencia dictada el 16 de mayo de 2023."
(Decisión dispositiva) "RESUELVE: I. EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL respecto de Leandro Ezequiel Millao Oyarzo, D.N.I. n.º 36.551.935 en virtud de lo dispuesto por el art. 76 ter CP. II. SOBRESEER al nombrado en los términos del art. 361 CPPN. III.
- Regístrese y notifíquese. Firme que sea comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y remítase a la Secretaría de Juicio."
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el texto; la resolución es unitaria.
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