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DOS SANTOS, CARLOS RAMON c/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE SEG. DE LA NACION Y OTROS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

El actor demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional) por inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97, reclamando el cese del descuento del 3% y el reintegro de las sumas descontadas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia en lo apelado, revocó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y difirió su cálculo hasta la aprobación de la liquidación, e impuso las costas de Alzada al apelante fijando provisoriamente los honorarios de alzada en un 30% de lo que se regule en grado.

Dos santos Decreto 679/97 Inconstitucionalidad Descuento 3% Reintegro Costas de alzada Honorarios Diferimiento de regulacion Uma Gendarmeria nacional.

Actor: Carlos Ramón Dos Santos. Demandado: Estado Nacional, Ministerio de Seguridad (Gendarmería Nacional) y otros. Objeto de la demanda: Se solicitó la declaración de inconstitucionalidad del decreto Nº 679/97, el cese del descuento del 3% sobre el haber previsional conforme a dicho decreto, y el reintegro de las sumas descontadas por el bienio anterior a la demanda.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 86 en todo aquello que fue materia de apelación; revocó el punto 5) de la sentencia de fs. 86 en cuanto establecía honorarios profesionales a favor de la letrada de la parte actora y difirió la regulación de honorarios por la etapa de conocimiento hasta tanto exista liquidación aprobada en autos; e impuso las costas de Alzada al recurrente vencido, regulando los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo que oportunamente se regule para la instancia de grado. Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "V. En lo que atañe al agravio referido a las costas, diré que cabe confirmar su total imposición a la demandada vencida, por no existir razones que justifiquen apartarse del principio general contenido en el art. 68 del CPCCN, que impone como base para la condena en costas el principio objetivo de la derrota, procediendo su apartamiento en supuestos excepcionales cuando existen motivos fundados para ello. Dicha excepcionalidad deriva del objeto ínsito en el principio, el cual es resarcir a la parte contraria de los gastos en que debió incurrir a fin de lograr el reconocimiento de su derecho, como consecuencia de la conducta asumida por el vencido. Caso contrario, la necesidad de valerse de un proceso para salvaguardar su pretensión se convertiría en un daño que debería afrontar en estos autos la parte que se vio compelida a iniciar las actuaciones, más aún en casos como el de autos, en que lo reconocido en el debate posee naturaleza alimentaria." "VI.
- Con respecto al agravio, dirigido contra la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, por altos, corresponde hacer la siguiente apreciación; el magistrado ha regulado el mínimo -20 UMA
- previsto en el articulo 48 de la ley arancelaria para las acciones de inconstitucionalidad, en las cuales no pueda regularse conforme con la escala del artículo 21, es decir, en aquellas en las que no sea posible arribar a una base de cálculo. No obstante, el presente se trata de un juicio susceptible de apreciación pecuniaria, motivo por el cual corresponde dejar sin efecto los honorarios establecidos en la instancia anterior, por cuanto, no se ha determinado todavía el monto económico de este juicio, para establecer una base cierta para elaborar dicho cálculo. Ello así, porque el 'monto del asunto' (art. 16 inc. a, ley 27.423) constituye una pauta orientadora esencial a los fines de la adecuada retribución, que junto con los parámetros establecidos en los restantes incisos del art. 16 y articulo 21 de la ley arancelaria conforman la concreción numérica del honorario en si. De allí que, hallándose pendiente la concreción del cálculo de lo adeudado, ordenado en el resolutorio 3°) de la sentencia definitiva de fecha 01/08/2025, corresponde diferir la regulación de honorarios hasta que se haya determinado el monto económico de este juicio (art. 22 de la 27.423). En efecto, propiciaré la revocación de los decidido respecto de la regulación de honorarios a favor de la Dra. Schwab Grünewald, difiriendo dicho cálculo hasta el momento en que se encuentre aprobada la liquidación ordenada por el a quo en el punto 3) de la sentencia en crisis-." Votos en disidencia: No se acompañan votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto del Dr. Leal de Ibarra.

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